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Macias & Asociados

Macias & Asociados presta servicios jurídicos hace 8 años principalmente en las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y San Isidro. En el resto del país lo hace a través de una red de corresponsales.
En el extranjero a través de una red de estudios jurídicos internacionales.
Representa clientes extranjeros, en su mayor parte corporativos, que necesitan servicios jurídicos en la Argentina.  
Las áreas de práctica suelen requerir servicios de asesoramiento, mediación, negociación extra judicial y representación judicial. Dichos servicios se brindan según el caso que se trate, los intereses y necesidades de cada cliente.

Area de Practica

Las principales áreas de práctica del estudio jurídico Macias & Asociados son derecho civil, comercial, laboral, familiar y sucesorio.
En derecho internacional, mayormente el área de práctica es en derecho comercial: cobranzas, concursos preventivos y quiebras.


Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes


¿Puedo cambiarme el nombre?

Para poder realizar el cambio de nombre es necesario presentar el pedido ante el juez competente y acreditar el justo motivo del cambio. Queda a criterio del juez considerar si en el caso concreto existen justos motivos, tales como los que enumera el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 69. Ello es así dado que el nombre es un derecho deber. Es un atributo de la personalidad y a su vez es una institución de policía civil, dado que identifica a las personas durante toda su vida. Por una cuestión de seguridad social y jurídica el nombre es en principio inmutable. Sin perjuicio de ello, se puede solicitar el cambio y procederá si existen justos motivos a criterio del juez

¿Qué documentación necesito para iniciar un reclamo por un accidente de tránsito?

a) Copia cédula verde y/o azul del rodado b) Copia del registro de conducir c) Copia del Documento Nacional de Identidad del conductor y del titular del rodado d) Copia de la denuncia del siniestro ante la compañía de seguros e) Certificado de cobertura del seguro del rodado f) Dos a tres presupuestos de reparación de los daños materiales del rodado g) Certificado de atención médica en caso que hubiera lesiones del conductor o terceros transportados h) Datos completos de las personas participantes del siniestro, datos del rodado (domino o patente), los datos del seguro de responsabilidad civil obligatorio del rodado o rodados siniestrados i) Fotografías del rodado en las que se vea el dominio o patente

¿Los contratos de locación por cuánto tiempo pueden celebrarse?

Los contratos de locación de inmuebles, cualquiera sea su destino, pueden celebrarse por un plazo mínimo legal de 2 años, salvo excepciones previstas en el art. 1199 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo máximo de locación de inmuebles para destino habitacional es de 20 años. Para los otros destinos, tales como la locación comercial, el plazo máximo es de 30 años.

¿Es válido celebrar contratos con obligaciones en moneda extranjera?

Está permitido celebrar contratos con obligaciones en moneda extranjera que no sea de curso legal. El Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 765 que rige a partir del 01 de Agosto de 2015, introduce el derecho de sustitución del deudor. Determina que la obligación en moneda extranjera debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Es decir que, el deudor puede sustituir su obligación de dar moneda extranjera por la de dar moneda de curso legal. A raíz de esta disposición legal surge la pregunta acerca del carácter imperativo o supletorio del art. 765 CCCN y si es posible para las partes de un contrato que contiene obligaciones en moneda extranjera dejar de lado el derecho de sustitución del deudor. Un fallo reciente dictado el 02 de Septiembre de 2015 por la Sala F de la Cámara Nacional Civil integrado por los magistrados José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni ratificó lo decidido en primera instancia y determinó que quien se obligó en moneda extranjera debe cumplir con su obligación cancelándola en la moneda pactada. Claramente, este fallo interpreta la norma en análisis con carácter supletorio y no imperativo, prevaleciendo la autonomía de la voluntad y las obligaciones introducidas por las partes en el contrato porque el art. 765 CCCN no resulta ser de orden público.

¿Cuál es nuestra metodología de trabajo en una cobranza internacional de facturas impagas?

Según las necesidades e intereses del cliente y el caso, se acuerdan los honorarios y el trabajo a realizar. En la gran mayoría de los casos, Macias & Asociados acuerda un honorario de éxito. Los gastos y costos asociados al caso son en su totalidad a cargo del cliente. A veces se firman convenios de honorarios con las pautas de trabajo. Se requiere del cliente que envíe la documentación respaldatoria del reclamo para estudiarla, darle una devolución y propuesta de trabajo acorde al caso. Luego se esperan las instrucciones del cliente para poder iniciar el reclamo. En estos casos es parte de la metodología de Macias & Asociados seguir los siguientes pasos: a) Revisar el plazo de prescripción b) Contactar al deudor o a su abogado con miras a resolver el reclamo de manera extrajudicial y amigable. Se suele intentar concertar una reunión para poder trabajar el tema extrajudicialmente c) En caso de que fracase el contacto con el deudor o de no ser lo más aconsejable ni adecuado al caso, se envía una intimación al deudor. Allí se reclama el pago de la deuda con más los intereses, costos y costas asociados, otorgando un plazo de 5 días hábiles para el pago y bajo apercibimiento de iniciar la mediación obligatoria d) Ante la falta de respuesta o de negativa de pago del deudor se inicia la mediación. Ello requiere del cliente el envío del poder especial judicial, debidamente legalizado o apostillado. Luego será traducido y legalizado por el Colegio de Traductores e) En la mediación se trabaja con miras a llegar a un acuerdo con el deudor. En caso de que el deudor no comparezca a la mediación o no se llegue a un acuerdo se deberán iniciar las acciones judiciales f) El inicio de las acciones judiciales requiere el envío de la documentación original legalizada o apostillada. Luego debe ser traducida al español y legalizarla en el Colegio de Traductores. Asimismo el inicio de acciones judiciales suele involucrar gastos de inicio, tales como el pago de la tasa de justicia, que son estimados caso por caso g) Todas las etapas antes descriptas involucran un análisis de cada caso en particular, asesoramiento e instrucciones del cliente para poder avanzar en la cobranza.

¿Cómo puedo proteger mi página de internet?

La protección de la página de internet se puede hacer registrando la creación, diseño y contenido inédito de la misma ante la Dirección Nacional de Autor. Técnicamente, la registración es obligatoria por disposición de la ley de Propiedad Intelectual 11.723 y 25.036. Hacerlo beneficia a la persona física o jurídica registrante, en los siguientes aspectos: presunción de autoría de la idea, fecha cierta de inscripción, presunción de buena fe del autor de la idea, eximición de responsabilidad penal en caso que existiera y se presentara el verdadero autor de la obra, otorga publicidad e información de su contenido, permite oponer y proteger la idea frente a terceros que pretendan aprovechar el prestigio y usarla indebidamente o si la pretenden registrar antes de que el titular de la idea lo haga, entre otros. Una vez efectuado el registro de la página de internet, estará protegida y gozará de los beneficios antes mencionados. La primera versión de la página de internet será registrada como obra inédita. Dicho registro puede hacerse antes o después de que se haya publicado o subido a internet. Ello dependerá de la magnitud del tema, su grado de exposición y de la necesidad de proteger la obra por parte del autor. Luego, el plazo legal para realizar la registración de cada cambio o novedad en la página de internet es de 3 meses. .

Preguntas Frecuentes


¿Qué documentación necesito para iniciar el juicio sucesorio?

a. La partida de defunción del causante b. La partida de matrimonio y/o de nacimiento de los herederos legítimos c. Título de propiedad de los bienes del causante (muebles, inmuebles, acciones del causante, etc.) d. Valuación fiscal de la bienes del causante ¿Qué porción de mis bienes puedo disponer si solo tengo como herederos a mis descendientes? La porción de la herencia de la que el Código Civil y Comercial de la Nación permite disponer habiendo herederos forzosos descendientes es de un tercio. Los dos tercios restantes integran la porción legítima de los descendientes. La protección de esa porción legítima es imperativa, irrenunciable e inviolable.

¿Qué puedo hacer si mi deudor inicia un concurso preventivo?

En caso de que el deudor se presente en concurso preventivo, el acreedor por causa o título anterior a dicha presentación, debe formular el pedido de verificación tempestiva del crédito ante el síndico que haya designado el juez del concurso preventivo. Deberá hacerse el pedido por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, expresando monto, causa, privilegios, constituir domicilio legal y abonar el arancel de ley al síndico. En caso de haber vencido el plazo para la verificación tempestiva, se podrá solicitar un pedido de verificación tardía dentro de los dos años de la fecha de presentación del concurso, cargando con las costas judiciales. Transcurridos los dos años prescribe el derecho de verificación del acreedor. Los efectos del acuerdo de pago que realice el deudor producirán efectos sobre los créditos insinuados tempestivamente o en forma tardía, una vez que hayan sido verificados.

¿Puedo tener una sociedad de único socio?

La Legislación Complementaria que sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación y entró en vigencia el 01 de Agosto de 2015, autorizó la formación de sociedades unipersonales, las que solo se podrán constituir como sociedades anónimas (art. 1 de la ley 19.950).

¿Cuál es la indemnización que puedo pedir en caso de rescisión sin causa de un contrato de Agencia por parte del Empresario?

Si las partes del contrato de Agencia han pactado la indemnización se aplica lo acordado (autonomía de la voluntad). A falta de disposiciones o acuerdo entre las partes, en los casos en que El Empresario se sigue beneficiando una vez concluido el contrato de agencia por las actividades desarrolladas por el Agente, la compensación por clientela la fijará un juez. El máximo de la compensación no puede exceder el importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente en los últimos 5 años o todo el período de duración del contrato si fuere menor. En adición a la compensación por clientela, el Agente puede reclamar al Empresario una indemnización por daños y perjuicios derivados de la ruptura del contrato por culpa de éste. Finalmente, si el contrato de Agencia fuera por tiempo indeterminado, el Empresario que rescinde sin causa el contrato debe dar preaviso al Agente (un mes por cada año de vigencia del contrato). En caso de omisión del preaviso el Agente tiene derecho a las ganancias dejadas de percibir en ese período.

¿Qué reclamo puedo hacer si mi trabajo no está registrado por mi empleador?

Se puede enviar una intimación al empleador para que regularice la situación de trabajo no registrado por el salario real, mensual, normal y habitual que corresponda según la categoría y actividad del empleado, solicitando que además reconozca la fecha de ingreso del trabajador e ingresando los aportes patronales y previsionales devengados durante todo el tiempo que duró la relación laboral no registrada, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador. En caso que el empleador no responda o lo haga en forma negativa, se configura el despido indirecto. El cual debe notificarse nuevamente al empleador. A partir de allí, el trabajador disconforme debe reclamar judicialmente la indemnización judicial por despido y multas correspondientes a su situación particular de trabajo no registrado.

¿Puedo divorciarme unilateralmente?

A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el 01 de Agosto de 2015, es posible solicitar el divorcio en forma unilateral ante los jueces competentes del último domicilio conyugal o el del demandado, a elección de quien inicia el divorcio. Para que el juez le de trámite al pedido de divorcio unilateral, debe estar acompañar de un convenio regulador o propuesta sobre todos los aspectos vinculados al matrimonio tales como: el ejercicio de la responsabilidad parental de los hijos menores de edad si los hubiera, en especial la prestación alimentaria, incluir el pedido de pensiones compensatorias entre los cónyuges, atribución de la vivienda familiar y distribución de bienes. El otro cónyuge demandado puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. El desacuerdo en el convenio regulador no suspende el dictado de sentencia de divorcio.

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